Municipalidad de Guatuso y Zona Norte, no pueden aplicar ley seca en el canton. | NC15
Los alcaldes norteños afirman que no es potestad de los gobiernos locales decretar “Ley Seca” en medio de la emergencia por el COVID-19.
Respaldados en la Ley 9.047, Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en su artículo 26, donde solo se les faculta aplicar la “Ley Seca”, en actividades cívicas y cantonales.
Por lo que considera ilegal la solicitud del ministro de Seguridad, Michael Soto, de que las municipalidades prohíban la venta y el consumo de alcohol.
Aseguran, que esa potestad la tiene únicamente del Poder Ejecutivo.
Ley 9047, Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico
ARTÍCULO 26.- Regulación
Cada municipalidad tendrá la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar el radio de acción.


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